Base programa de referidos arrendatarios Assetplan
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Organizador del Programa.
En Santiago de Chile, a 14 de septiembre de 2026, Assetplan Asesores SpA, Rol Único Tributario número 76.147.318-2, representada por don José Ignacio Torretti Schmidt, cédula de identidad número 14.119.304-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur 20, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago (en adelante indistintamente "Assetplan"), establece las siguientes bases (las "Bases") que regulan los términos y condiciones del Programa de Referidos Arrendatarios, en adelante, el "Programa".
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Contenido del programa.
Se trata de invitar a tus amigos que estén en búsqueda de arrendar un departamento para que conozcan las propiedades disponibles para arriendo actualmente administradas por Assetplan y a la vez accedes a una recompensa por cada amigo tuyo que arriende alguna de las propiedades administradas por Assetplan.
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Requisitos para participar.
3.1 Podrá participar toda aquella persona natural que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
- Ser persona natural mayor de edad;
- Ser legalmente capaz;
- Tener activa una cuenta corriente, vista o prepago a su nombre para recibir el depósito de la recompensa;
- No tener deudas por concepto de renta de arrendamiento/subarrendamiento, gastos comunes y/o servicios básicos;
- No ejercer habitualmente la actividad de corretaje o intermediación inmobiliaria, sea en forma independiente o como dependiente, agente o colaborador de una empresa de corretaje de propiedades, aún cuando tenga la calidad de arrendatario o subarrendatario de una propiedad administrada por Assetplan. En consecuencia, no podrán participar en el Programa los corredores de propiedades que sean arrendatarios o subarrendatarios de Assetplan;
- Aceptar expresamente los presentes términos y condiciones
3.2 El participante deberá referir al tercero utilizando exclusivamente el código "Referidos" que se enviará a su correo electrónico registrado en la base de datos de Assetplan. El código es único y personal: el participante podrá comunicarlo al tercero referido únicamente para identificar la referencia, pero no podrá ceder ni transferir a otra persona su calidad de participante ni su derecho a la Recompensa. Sólo podrá optar a la Recompensa quien figure como Arrendatario o Subarrendatario Titular en el respectivo contrato de arrendamiento o subarrendamiento suscrito. Las referencias efectuadas por un medio distinto del "Código Referidos" no darán derecho a la Recompensa.
3.3 Los participantes deberán actuar de buena fe y utilizar el Programa conforme a estas Bases. Assetplan podrá rechazar una solicitud o dejar sin efecto una Recompensa o un Premio únicamente cuando verifique objetivamente un incumplimiento de estas Bases, informando al participante los hechos y fundamentos de su decisión. No se afectarán beneficios ya devengados, salvo que se hubieren obtenido mediante fraude o antecedentes falsos imputables al participante.
3.4 Solamente podrán participar en el Programa quienes cumplan los requisitos establecidos en estas Bases durante la vigencia del Programa, según corresponda a cada requisito. La aceptación de estas Bases implica que el participante declara haber tenido acceso a ellas y las acepta expresamente. Assetplan verificará el cumplimiento de los requisitos con criterios objetivos y conforme a estas Bases; si determina que un participante no cumple, le informará dicha decisión y sus fundamentos a través del correo electrónico registrado.
3.5 La decisión de participar en el Programa es totalmente voluntaria.
3.6 Las presentes Bases del Programa quedarán a disposición del público a través del Sitio Web de Assetplan www.assetplan.cl para conocimiento público de quienes se interesen en conocerlas, para saber si cumplen o no con los requisitos de participación del presente Programa. Además, quedarán a disposición del público en poder del Notario Público don Cosme Gomila Gatica, ubicada en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La publicación en el Sitio Web será el medio principal de información de las Bases. El depósito notarial tendrá carácter complementario y no sustituirá la obligación de informar las condiciones, restricciones y limitaciones esenciales de la promoción por medios accesibles al público.
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Terceros referidos.
4.1 Se puede referir a cualquier tercero, sin limitación de número, siempre que éste no haya arrendado ni subarrendado previamente ninguna propiedad administrada por Assetplan. Cada Recompensa se devengará, a lo más, una vez por cada tercero referido y por el primer contrato que cumpla las condiciones de estas Bases. Con todo, cada participante podrá obtener la Recompensa un máximo de cinco (5) veces durante la vigencia del Programa, conforme a la cláusula 5.6.
4.2 Assetplan podrá aceptar o rechazar a los terceros referidos para arrendar o subarrendar propiedades administradas por ella únicamente cuando no cumplan los requisitos comerciales de postulación previamente publicados, los que deberán aplicarse de manera objetiva y no discriminatoria.
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Premio para el arrendatario que refiere al tercero
5.1 $50.000 (cincuenta mil pesos chilenos) (la "Recompensa") por cada tercero referido que cumpla las condiciones de estas Bases.
5.2 La Recompensa se entregará al arrendatario referidor, siempre y cuando:
- El tercero referido haya utilizado el Código Referidos al momento de pagar la comisión de corretaje correspondiente a su arrendamiento o subarrendamiento;
- El tercero referido suscriba un contrato de arrendamiento o subarrendamiento sobre alguna de las propiedades administradas por Assetplan, conforme a alguno de los planes de corretaje y administración publicados en el Sitio Web de Assetplan;
- Hayan transcurrido 30 días corridos desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
5.3 La Recompensa vigente es de $50.000 (cincuenta mil pesos chilenos). Cualquier modificación de su monto sólo regirá para referencias efectuadas después de la fecha en que la modificación sea comunicada y publicada en el Sitio Web de Assetplan. Las modificaciones no afectarán las referencias efectuadas ni las Recompensas o Premios ya devengados conforme a estas Bases.
5.4 El pago de la Recompensa se efectuará exclusivamente mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente, cuenta vista o cuenta RUT de titularidad del arrendatario referidor. Para estos efectos, cada vez que un tercero referido utilice el Código Referidos al momento de pagar la comisión de corretaje, Assetplan enviará al arrendatario referidor un correo electrónico a la casilla registrada en su base de datos, informándole del uso del código y solicitándole los datos bancarios necesarios para efectuar la transferencia (banco, tipo de cuenta, número de cuenta, RUT y nombre del titular).
5.5 La Recompensa se pagará el día viernes hábil de la semana siguiente a aquella en que el arrendatario referidor haya enviado los datos bancarios solicitados por Assetplan, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 5.2. Para que el pago sea efectuado en dicha fecha, los datos deberán ser enviados a más tardar el día jueves anterior antes de las 12:00 horas. El atraso en el pago de la Recompensa como consecuencia del atraso o error en el envío de los datos bancarios por parte del arrendatario referidor no acarreará responsabilidad alguna para Assetplan.
5.6 Cada participante podrá obtener la Recompensa un máximo de cinco (5) veces durante la vigencia del Programa, esto es, por un máximo cinco (5) terceros referidos que cumplan las condiciones establecidas en estas Bases. Las Recompensas se computarán según el orden en que se cumplan las condiciones de la cláusula 5.2. Alcanzado dicho límite, las referencias posteriores efectuadas por el mismo participante no darán derecho a nuevas Recompensas, sin perjuicio del Premio que corresponda al tercero referido conforme a la cláusula 6.
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Premio para el tercero referido.
Un descuento correspondiente a 50.000.- pesos chilenos de la comisión de corretaje a cobrar por Assetplan por dicho arrendamiento/subarrendamiento (el "Premio"). Se deja constancia que dicho descuento no aplicará para los siguientes arrendamientos o subarrendamientos que el tercero celebre sobre alguna de las propiedades administradas por Assetplan y no será acumulable con otros descuentos aplicables a la comisión de corretaje.
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Duración del programa.
7.1 El Programa comenzará a regir a partir del día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 30 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
7.2 Las referencias efectuadas mediante el Código Referidos durante la vigencia del Programa conservarán su validez para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones de la cláusula 5, aunque la suscripción del contrato, el transcurso de los 30 días corridos o el pago de la Recompensa ocurran con posterioridad al término del Programa.
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Otros.
8.1 Cualquier situación no contemplada en estas Bases será resuelta por Assetplan de buena fe, con criterios objetivos, de manera consistente con la finalidad del Programa, la publicidad difundida y la legislación aplicable, sin restringir derechos ya devengados.
8.2 La Recompensa y el Premio no son transferibles a terceros distintos del Arrendatario/Subarrendatario Titular del respectivo contrato que participa en el Programa y el tercero referido por el primero.
8.3 Assetplan podrá modificar estas Bases sólo para referencias futuras, mediante la publicación de una versión completa, clara y fechada en su Sitio Web, indicando la fecha de entrada en vigencia. Ninguna modificación afectará referencias efectuadas, contratos celebrados, Recompensas o Premios ya devengados antes de su entrada en vigencia, salvo que sea más favorable para el consumidor o resulte exigida por la ley.
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Atención, consultas y reclamos.
Las consultas y reclamos relacionados con el Programa podrán formularse a través de los canales de contacto disponibles en el Sitio Web de Assetplan (www.assetplan.cl) o por escrito en el domicilio informado en estas Bases. Assetplan deberá entregar información clara sobre el estado de la solicitud y atenderla sin limitar los derechos que la legislación reconoce a los consumidores.
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Tratamiento de datos personales y comunicaciones.
Assetplan tratará los datos personales del participante —incluidos su correo electrónico y, cuando corresponda, sus datos bancarios— sólo para administrar el Programa, verificar sus condiciones, comunicar el uso del Código Referidos, efectuar la transferencia de la Recompensa, atender consultas y cumplir obligaciones legales. Los datos bancarios no se utilizarán para fines de marketing. El participante no deberá entregar a Assetplan datos personales del tercero referido; éste podrá comunicarse directamente con Assetplan. El tratamiento se efectuará conforme a la legislación vigente, con medidas de seguridad y por el tiempo necesario para las finalidades informadas. El participante podrá ejercer los derechos que le reconozca la ley a través de los canales de contacto del Sitio Web. Los correos electrónicos promocionales deberán indicar su asunto, la identidad del remitente y un medio válido y expedito para solicitar la suspensión de futuros envíos.
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Solución de conflictos.
En caso de suscitarse cualquier dificultad relacionada con la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualquier otro aspecto relativo a estas Bases, el consumidor podrá ejercer sus derechos ante el tribunal competente conforme a la legislación aplicable, sin que esta cláusula implique una renuncia, limitación o prórroga de competencia en perjuicio del consumidor.
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Personería.
La personería de don José Ignacio Torretti Schmidt para actuar en representación de la sociedad Assetplan Asesores SpA consta en escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, otorgada en la notaría de Santiago de doña Magdalena Sofia Latorre Larrain.